Sucede de golpe. Ese teléfono que suena a una hora intempestiva, una noticia inesperada, y ahí uno está, tratando de procesar que un familiar está ingresado. ¿Qué hacer? Suele llegar ese mareo: trabajo, familia, obligaciones… y encima la pregunta de siempre: “¿cómo se compagina todo esto sin perder la cabeza (y el salario)?” Ahí es donde cobra sentido ese permiso retribuido por ingreso de un familiar. El término tiene poco de poético, pero detrás lleva el alivio de saber que existen gestos legales, derechos que resisten incluso en los peores momentos. Porque nadie debería decidir entre estar junto a los suyos o presentarse a fichar en la oficina.
El contexto legal de los permisos por ingreso familiar en España
Hay quien piensa que estas normas son solo letras en un BOE olvidado. Qué va. Mueven el día a día cuando el imprevisto da un golpe sobre la mesa. Y es aquí donde comienza el “juego” de los permisos. ¿Cuánto dura, a quién cubre, cómo se pide? Hay mucho mito suelto.
¿Qué dice la ley exactamente?
El famoso artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no se anda con rodeos: si hay hospitalización o una enfermedad grave en el entorno de la familia, se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo con sueldo. Pero, como pasa siempre, la realidad se llena de detalles: cada sector ponía su granito de arena y las comunidades autónomas afinan a su gusto. Hay convenios donde el permiso se estira y en otros donde apenas se respira. ¿Un consejo sencillo? Nunca confiar solo en “lo que dice la ley”, porque en este país las excepciones gustan más que las reglas.
¿Cuándo se activa el permiso? ¿Ingresos, enfermedades…?
No cualquier resfriado vale: la hospitalización debe ser real (cama, bata, pulsera identificativa) y solo la enfermedad grave da derecho, si necesita atención sustancial. La relación familiar debe estar justificada y cada historia trae matices. Ojo: los convenios colectivos pueden ampliar horizontes y hasta igualar matrimonios y parejas de hecho. Los detalles son la diferencia entre tener o no tener permiso y, a veces, el BOE sorprende con cambios que dejan en shock a más de uno.
| Familiar | Grado de parentesco | Días según Estatuto de los Trabajadores | Días según convenio colectivo |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | Primer grado | 2 días (laborables) | 2-5 días |
| Padres/hijos | Primer grado | 2 días (laborables) | 2-5 días |
| Hermanos | Segundo grado | 2 días (laborables) | 2-4 días |
| Suegros/Yernos/Nueras | Primer y segundo grado por afinidad | 2 días (laborables) | 2-3 días |
| Abuelos, nietos | Segundo grado | 2 días (laborables) | 2-3 días |
¿Quién tiene derecho a pedirlo?
Trabajador, funcionario o empleado público, da igual. Para la ley, cuenta el primer y el segundo grado de vínculo: están los padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y hermanos. Las parejas de hecho se la juegan: sin papeles, olvídese. Hace falta libro de familia, inscripción, documento que lo acredite. Y ojo, que un papel fuera de sitio puede dejarle fuera justo cuando más falta hace. Alguien contaba en recursos humanos que el olvido de un sello dio más quebraderos de cabeza que la baja en sí.
Diferencias entre provincias: ¿Por qué cambian tanto las reglas?
Hay comunidades autónomas que se apuntan a la moda de ampliar derechos y sectores que pelean unos días extra. Luego llega una sentencia que da la vuelta al tablero. Esto se mueve tan rápido que lo que sirve en Cádiz mañana queda anticuado en Lugo. El que revisa su convenio cada año se ahorra disgustos, porque claro, el rumor de pasillo jamás fue buen sustituto de la normativa escrita.
| Familiar | Grado de parentesco | Días según Estatuto de los Trabajadores | Días según convenio colectivo |
|---|---|---|---|
| Cónyuge | Primer grado | 2 días (laborables) | 2-5 días |
| Padres/hijos | Primer grado | 2 días (laborables) | 2-5 días |
| Hermanos | Segundo grado | 2 días (laborables) | 2-4 días |
| Suegros/Yernos/Nueras | Primer y segundo grado por afinidad | 2 días (laborables) | 2-3 días |
| Abuelos, nietos | Segundo grado | 2 días (laborables) | 2-3 días |
Los requisitos indispensables para acceder al permiso
Que no cunda el pánico, pero tampoco conviene improvisar cuando llega el momento. Un despiste con los papelitos y se convierte todo en una odisea.
¿Qué papeles necesita la empresa?
Nada de “se lo digo de palabra”. Un certificado de hospitalización expedido por el hospital, documentación que pruebe el parentesco (ese libro de familia eterno, el DNI, el registro de pareja de hecho si hay suerte). Cuanto mejor preparado esté ese dossier, menos problemas. Una anécdota real: un compañero se pasó más tiempo buscando el acta de nacimiento que en el hospital. Las prisas nunca fueron amigas de los trámites.
| Documento | Emisor | Responsable de entrega | Plazos recomendados |
|---|---|---|---|
| Certificado de hospitalización | Centro médico / hospital | Trabajador | En no más de 2 días laborables |
| Libro de familia | Registro Civil | Trabajador | Junto con la solicitud |
| Modelo de solicitud de permiso | Empresa / Recursos Humanos | Trabajador | Antes del permiso, salvo causa de fuerza mayor |
| Resolución de la empresa | Recursos Humanos | Empresa | Mismo día o lo antes posible |
Y dentro de la empresa, ¿cómo se tramita?
Todo entra por el formulario, el correo oficial o el clásico aviso en papel. Recursos humanos no se anda con bromas: “aquí, todo por escrito”. ¿Urgencia? Se deja constancia después, pero cuidado con dejar cabos sueltos. Alguien aseguraba que una vez salvada la burocracia, el dolor se lleva (ligeramente) mejor.
La duración y el cómputo: ¿Cuántos días y con qué matices?
Quizás la pregunta que más vueltas da en la cabeza de cualquiera. ¿Dos días? ¿Cinco? ¿Y si hay que viajar? Resulta que nunca hay una cifra simple, porque los matices existen por algo.
¿Cuál es el mínimo legal?
El Estatuto lo deja claro: dos días laborables para empezar a hablar. Pero la diferencia aparece en los convenios colectivos: a veces se amplía hasta cinco días. Eso sí, la letra pequeña manda: cada empresa y sector añade el toque propio, y la lista de correos a recursos humanos sobre “si aplica a mi caso” podría llenar un volumen.
¿Por qué influye el grado de parentesco?
El primer grado (padres, hijos, cónyuge) disfruta de mayor protección. A medida que el árbol genealógico crece, el permiso se acorta o directmente desaparece. Preguntar antes de exigir, ese pequeño truco que evita disgustos. A veces el malentendido surge por una confusión a la hora de distinguir afinidad y consanguinidad. Y los recursos humanos, encantados con aclarar, pero solo después de ver documentación intachable.
El procedimiento óptimo para solicitar el permiso
No hay magia, pero sí método. Un proceso que deja poco espacio para la improvisación, pero que, bien ejecutado, ahorra muchos dolores de cabeza.
¿Cuáles son los pasos clave?
- No olvidarlo: informar por escrito y tan pronto sea posible.
- Adjuntar toda la documentación: cuanto más demostrable, menos problemas.
- Realizar el seguimiento con recursos humanos: la insistencia es buena consejera.
Los casos prácticos y ejemplos relevantes
Aquí no hay teoría, sino vida real. Ese trabajador que sale corriendo para acompañar a su padre ingresado. La compañera que pide el permiso para estar con su abuelo, con cada documento en regla. La pareja de hecho que, tras sudar cada papel, logra el permiso justo cuando más lo necesita. ¿Cuánto ayuda ver ejemplos claros para no quedarse a medias?
| Caso | Grado | Días reconocidos | Observaciones prácticas |
|---|---|---|---|
| Hospitalización del padre | Primer grado | 2-5 días | Se amplía si debe viajar a otra ciudad |
| Enfermedad grave de pareja de hecho | Equiparado a primer grado | 2 días | Sólo con certificación oficial de la pareja |
| Ingreso repetido de abuelos | Segundo grado | 2 días | Cada permiso requiere justificación puntual |
No se trata solo de días libres, sino de dar un poco de humanidad cuando más hace falta. Una tramitación ordenada salva muchos enredos legales… y da el pequeño consuelo de saber que, dentro del caos, la ley recuerda a las personas.

