Una sorpresa para muchos: el contrato fijo discontinuo vuelve con fuerza tras la última vuelta de tuerca laboral. Empresas que se pasan el año bailando entre épocas altas y bajas se dan cuenta de que aquí hay chicha que sacar. ¡Qué paradoja! Lo que para unos es una vía de escape y flexibilidad, para otros suena a promesa de derechos, de atar por fin un mínimo de estabilidad, lejos del ciclo eterno del “contrato temporal, año tras año”. Mire, esto no lo esquiva nadie: la realidad se impone con sus luces y sombras y la receta única, esa, ni está ni se la espera.
¿Qué es exactamente el contrato fijo discontinuo?
Para romper el hielo: ¿Imagina una cuerda floja entre el mundo del contrato temporal y el contrato indefinido de toda la vida? Pues aquí camina, equilibrista, el contrato fijo discontinuo. Y sí, dan ganas de preguntar por qué ahora acapara tanta conversación en corrillos de recursos humanos.
¿Dónde encaja legalmente el contrato fijo discontinuo?
Hay consenso en lo básico: el contrato fijo discontinuo atrapa actividades cíclicas, repetidas, pero no fijas todos los días del año. El arma secreta de la legislación española: es indefinido, sí, pero con pausas planificadas, casi como dos vidas en una. La reforma no deja escapatoria: hay que detallar todo negro sobre blanco —tipo de tareas, cuándo se llama al trabajador, los detalles de la faena—. Nada de sombras ni palabras ambiguas, porque luego vienen las sorpresas. El SEPE insiste y no es casualidad: claridad, por favor, porque las letras pequeñas traen disgustos.
Entonces, ¿se parece más al temporal o al indefinido?
Ni carne, ni pescado. ¿Con valor de un temporal? ¿Con la solidez de un indefinido? Va a su ritmo: combina periodos de trabajo con pausas largas, pero la relación ahí sigue. El temporal avisa desde el minuto uno cuándo dice adiós. El indefinido común nunca para salvo que alguien se canse y ponga fin.
Ahora, una comparativa sencilla que lo deja claro, así, sin rodeos:
| Característica | Fijo discontinuo | Temporal | Indefinido ordinario |
|---|---|---|---|
| Duración | Indefinida; activa e inactiva | Con fecha de fin | Indefinida, sin pausas |
| Objetivo | Ciclos predecibles, estacionales | Necesidad puntual | Necesidad continua |
| Derechos | Como indefinido, salvo al no trabajar | Recortados, según contrato | Todos los derechos siempre |
| Indemnización | Según causa y antigüedad | Proporcional, fin de contrato | Por despido o baja voluntaria |
¿Quién lo usa y para qué tipo de actividades?
Tiene algo de camaleón: en la hostelería, los hoteles se llenan y vacían por temporadas; en el campo, las campañas van y vienen; la educación se pone seria con los cursos, la administración salta de pico en pico. Aquí manda el fijo discontinuo: nunca falta un convenio colectivo que apriete los tornillos —pausas, llamadas y condiciones, todo bien medido—. Sin esos topes, llegaría el sálvese quien pueda. Porque, se ha visto mil veces, cuando no hay un reloj claro… las sorpresas aparecen.
¿Cómo se regula y se mueve este contrato en la empresa?
No es tan sencillo como firmar y listo, desde la reforma, la cosa pide pulcritud, detalle y cuidado.
¿Qué novedades trae la regulación?
La reforma ha revolucionado el tema. Nada de acuerdos verbales ni fórmulas escritas a medias. Si el contrato no refleja actividad, jornada y los turnos de llamada, la puerta queda abierta a líos. Los convenios colectivos perdieron la timidez: ahora saltan a proteger derechos incluso cuando no hay trabajo, ¡adiós a ese limbo de « me borran y luego ya si eso me llaman »!
¿Qué derechos y deberes aparecen en esta relación?
Sorprende lo que cuenta la experiencia: la antigüedad no se diluye, permanece, acompañando al trabajador aunque no pise la empresa todos los meses. Vacaciones, paro, indemnizaciones… el pulso depende del tiempo que realmente se trabaja, no de los silencios entre medias. Sí, hay obligación de dejar constancia cada vez que toca volver a llamar y activar el contrato. Ese olvido, que a veces parece inocente, acaba costando caro.
¿Qué derechos laborales acompañan al contrato fijo discontinuo?
| Derecho | Aplicación en fijo discontinuo | Periodo de actividad | Periodo de inactividad |
|---|---|---|---|
| Antigüedad | Cuenta toda la relación | Sí | Sí |
| Vacaciones | Prorrateo según días trabajados | Sí | No |
| Cotización | Activa y, a veces, durante la inactividad | Sí | En ciertos casos |
| Desempleo | Acceso cuando hay inactividad | No | Sí |
¿Qué ocurre durante la actividad… o la inactividad?
El día a día va por mitades: tiempo de trabajo, con salario y cotización, y tiempo fuera, donde solo la antigüedad y el acceso a prestaciones pesan. Ya se sabe: si la notificación de llamada o los trámites con Seguridad Social fallan, el susto llega antes de lo esperado.
¿Cómo termina un contrato de este tipo?
Hay quien pregunta: ¿cuándo acaba este “no estar pero sí estar”? La respuesta: despido, acuerdo, jubilación o causa objetiva, y la relación termina de manera formal. El temporal, ya se sabe, termina cuando dicta el calendario. Cuando el adiós llega, el finiquito cambia de color: la antigüedad y las indemnizaciones aquí pesan más, y se notan los matices con el mundo temporal.
Ventajas, pegas, dudas… ¿merece la pena el contrato fijo discontinuo?
Nadie dijo que la vida laboral fuera sencilla. Un contrato así se llena de grises, de matices, de pequeñas grandes trampas (a veces cómicas, a veces con poco de divertido).
¿Qué ventajas trae para cada parte?
Flexibilidad que encanta a la empresa y derechos que no se evaporan para el personal. Esa zona intermedia asusta menos que el abismo del contrato temporal tirando a corto, pero tampoco da la solidez del indefinido clásico. Si la confianza se cuida y la temporada siguiente confirma que el vínculo sigue, esto puede sumar, si no… pues, otro año igual.
¿Y las desventajas? ¿Dónde duele más?
La economía familiar juega a la incertidumbre: ¿llamarán la próxima vez? ¿cumplirán el año que viene? Sin olvidar a la empresa, que ahora debe hilar muy, muy fino con los avisos. El papeleo puede volverse denso y los descuidos cuestan una fortuna en sanciones. ¿Se había olvidado ese “tenerlo todo en regla”? Aquí es cuestión de supervivencia.
¿Qué dudas suenan siempre, campaña tras campaña?
- ¿Derecho a paro si no llaman? Existe, siempre que la cotización dé la talla.
- ¿Se pierden los trienios o antigüedad por saltar de campaña en campaña? No, esa suma nunca se resetea mientras la relación siga viva.
- ¿Está obligado el empresario a llamar cada vez que arranca la temporada? Sin falta, salvo causa justificada, y siempre dejando constancia. Los olvidos sólo traen demandas.
- Un testimonio real: “Encadené seis campañas de recogida de fruta y al finalizar, los derechos de antigüedad estaban intactos, ni una coma menos.”
El contrato fijo discontinuo es ese compañero raro que no desaparece… ni se queda. Un puente entre la rutina del indefinido y la aventura anual del temporal. Ajustado, pulido y vigilado, se convierte en una apuesta con matices, donde la flexibilidad no pisa los derechos ni el derecho aplasta la flexibilidad. En este equilibrio difícil está la gracia, el riesgo y la esperanza de muchos sectores en pleno cambio.

